Pensión Familiar

PENSIÓN FAMILIAR

Apreciados clientes, informamos que el 12 de febrero de 2014 mediante el Decreto 288 de 2.014, se reglamentó la Ley 1580 de 2012, mediante la cual se regula la posibilidad que  entre los cónyuges o compañeros permanentes puedan acceder a una pensión de vejez cuando éstos no han podido cumplir con los requisitos de semanas cotizadas o el  ahorro necesario para acceder a esta prestación. 

 

Los requisitos para la obtención de pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida son los siguientes:  

·         Cada cónyuge o compañero permanente debe cumplir los requisitos de manera individual.

·         Estar afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de la pensión.

·         Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva, siempre y cuando la indemnización no haya sido pagada.

·         Sumar entre los dos cónyuges o compañeros permanentes el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión por vejez.

·         Haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25) % de las semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez.

·         Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, con antelación al cumplimiento de los 55 años de edad cada uno y acreditarse mediante registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, y declaración jurada extra proceso rendida por terceros, donde conste la convivencia entre los solicitantes.

·         Estar clasificados en los niveles 1-2 del SISBEN, al momento del cumplimiento de la edad de pensión.

Los requisitos para la obtención de pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son:

·         Estar afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de  Fondo de Pensiones.

·         Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho  de devolución de saldos[1], siempre que dicha prestación no se haya pagado.

·         Sumar entre los dos cónyuges o compañeros permanentes el capital necesario para tener derecho a la pensión de vejez[2].

·         Acreditar ms de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno y acreditarse mediante registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, así como también una declaración jurada extra proceso rendida por terceros, donde conste la convivencia entre los solicitantes.

·         Para el traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los requisitos establecidos por el Decreto 288 de 2014, señala que los cónyuges o compañeros permanentes deberán solicitar a cada una de las administradoras de pensión el saldo existente en cada una de sus cuentas, el valor actualizado de los bonos si es el caso, junto con el número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.

Así mismo, el Decreto 288 de 2014 dispone que en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida el monto de la pensión familiar no puede superar un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y se distribuye en proporción al tiempo de servicio en cada una de las entidades en las que aportó o prestó los servicios los cónyuges o compañeros permanentes.


Para poder establecer la cuenta es importante tener en cuenta el tiempo laborado o cotizado por cada uno de los cónyuges o compañero permanente, en cada entidad que contribuye su pensión, así como el tiempo total de los aportes de ambos cónyuges.

Para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima de pensión familiar[3], una vez la Administradora del Fondo de pensiones haya verificado que los afiliados cumplen con todos los requisitos pero no cuentan con el capital mínimo para el reconocimiento de la Garantía de Pensión, debe solicitar ante la oficina de Abonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento para la garantía de  pensión mínima con base en la información suministrada por la Administradora de Fondo Pensional.


Si los cónyuges o compañeros permanentes llegaren a fallecer, la pensión familiar será una sola, pero si unos de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar falleciera, la cuota del 50% acrecentara la del supérstite, a menos que existan hijos menores de edad o mayores de 25 años que demuestre depender económicamente del causante por razones como estudio o hijos inválidos, donde quedaría el 50% de la prestación para los hijos y el otro 50% al compañero supérstite.


En el caso que sean los dos cónyuges o compañeros permanentes quienes hayan fallecido y no tengan hijos no habrá lugar a pensión de sobrevivientes.

En el caso de  divorcio los ex cónyuges o ex compañeros permanentes  tendrán derecho a recibir mensualmente el 50% del monto de la pensión que percibían.


Atentamente,



[1] Artículo 66 de la ley 100 de 1993.

 [2] Artículo 65 de la ley 100 de 1993.

[3] Artículo 2 de Decreto 142 de 2006

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