PROTECCIÓN AL CESANTE
Apreciados clientes, informamos que con la expedición de la Resolución 000511 del 10 de febrero de 2014, emitida por el Ministerio del Trabajo mediante la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el mecanismo de protección al cesante, los trabajadores podrán realizar un ahorro voluntario sobre las cesantías con la finalidad de acceder a un beneficio monetario proporcional a su ahorro. Recordamos que la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, creó la protección al cesante como un mecanismo de amparo en caso que el trabajador quede desempleado, disposición que fue reglamentada por el Decreto 135 del 31 de enero de 2014, que establece que las cesantías de los trabajadores constituyen uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, ya que pueden decidir voluntariamente el ahorro que sobre las mismas hará para dicho mecanismo, con el fin de acceder a un beneficio monetario proporcional a su ahorro, siempre y cuando haya realizado aportes en las Cajas de Compensación Familiar en un tiempo no inferior a un año, sin importar si dicho tiempo es continuo o discontinuo, en los últimos tres (3) años. La voluntad del trabajador se manifiesta mediante un formulario que puede obtener en los Fondos de Pensiones, las Cajas de Compensación Familiar o las mismas empresas para que en el caso que pierda su empleo sin importar la causa, el trabajador que devenga menos de dos salario mínimos legales mensuales vigentes, recibe un veinte por ciento (20%) más de lo que ahorró, como incentivo económico, pero si el trabajador tiene más de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes de ingreso mensual recibe un diez por ciento (10%) adicional a lo que ahorro. [1] Adicionalmente, para que el trabajador pueda acceder al beneficio monetario del Mecanismo de Protección al Cesante deberá acreditar lo siguiente: a). Para los trabajadores que devengan hasta dos (2) SMLMV, haber aportado como mínimo el diez por ciento (10%) del promedio del salario mensual durante el último año. b). Para los trabajadores que devengan más de 2 SMLMV, haber aportado como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del promedio del salario mensual durante el último año. Este subsidio lo reconoce el gobierno a través del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) bajo administración de las Cajas de Compensación Familiar. De otra parte, los trabajadores independientes podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondo de Cesantías y destinar parcial o totalmente los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral. En el caso de los trabajadores que laboren para varios empleadores, tendrán derecho a destinar las cesantías que correspondan a cada una de las relaciones laborales. Sin duda alguna, este es un mecanismo que puede favorecer a los trabajadores una vez termine el vínculo laboral. No obstante lo anterior, se sugiere no publicitarlo hasta cuando las Cajas de Compensación Familiar realicen los ajustes correspondientes para su implementación.
Atentamente, [1] Artículo 2 de la Resolución 000511 del 10 de febrero de 2014 |
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